Colaboraciones
La retirada de animales domésticos de compañía solo responde a peticiones realizadas desde los ayuntamientos y, por causas humanitarias, desde La Guardia Civil-Seprona y patrullas de Tráfico.
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, establece que “Corresponderá a los Ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados.”
Si eres un ayuntamiento y estás interesado en realizar un convenio, contacta con nosotros y te informamos sin compromiso.